¿Cómo deducir en renta los gastos de celebración de fin de año con los empleados?

| diciembre 5, 2011 |

Ya el Consejo de Estado le ha dado la razón a la DIAN para rechazar estos gastos como no necesarios. Por tanto, en vez de fiestas, se pueden utilizar otras formas de retribuir a los trabajadores con lo cual sí es deducible el gasto para el empleador y hasta el asalariado queda más contento.

Es común que en el mes de diciembre muchas empresas decidan incurrir en gastos extraordinarios para hacer celebraciones de fin de año con sus empleados (anchetas, fiestas, etc.). Sin embargo, varias veces la DIAN ha terminado auditando las declaraciones de los contribuyentes que se toman ese tipo de gastos como deducibles en sus declaraciones de renta y se los ha rechazado por no constituir un gasto necesario para la generación de los ingresos del contribuyente (artículo 107 del Estatuto Tributario).

Incluso, hasta recientemente el Consejo de Estado, en su sentencia de Marzo de 2011 para el expediente 16966, le dio la razón a la DIAN diciendo lo siguiente:

participación de los empleados en eventos deportivos, envío de anchetas a los empleados, avisos de fallecimientos, compra de flores para evento día de la tierra, compra de camisetas para torneos deportivos de los empleados, obsequios para los empleados como bolsos para dama y fiesta de fin de año. No son necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta aunque hubieran resultado motivante para el recurso humano porque les brindó momentos de esparcimiento y diversión.”
(el subrayado es nuestro)

¿Cómo hacer entonces que esos gastos extraordinarios puedan ser deducibles en renta?

Para poder hacer que …
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