¿Cómo quedó el impuesto de vehículos para el año 2012?

| enero 23, 2012 |

En su aplicación para el año 2012, los vehículos con avalúo en las tablas de las Resoluciones del Ministerio de Transito hasta de $37.914.000 pagarán un 1,5%. Los que tengan un avalúo entre $37.914.001 y $85.307.000 pagarán un 2,5%. Y los que excedan los $85.307.000 pagarán un 3,5%. La sanción mínima para quien no presente oportunamente su declaración será de $260.000.

Entre los meses de Noviembre y Diciembre de 2011, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda expidieron las normas básicas a partir de las cuales se podrá efectuar durante el año fiscal 2012 la liquidación del impuesto departamental de vehículos.

Dicho impuesto, que recae sobre los propietarios de motocicletas y motocarros superiores a los 125 centímetros cúbicos y sobre los propietarios de todo tipo de vehículos (tanto de servicio público como particular, de pasajeros o de carga,  pero exceptuando a los expresamente mencionados en el artículo 141 de la Ley 488 de 1.998) tiene su regulación principal en las normas de los artículos 138 a 148, y artículos 150 y 151 , de la Ley 488 de diciembre de 1.998. Igualmente le aplican las disposiciones contenidas en el artículos 85 y 90 de la Ley 633 de Diciembre de 2000.

Dos Resoluciones según los tipos de vehículos

En consecuencia, en su aplicación para el año fiscal 2012, y sin importar el departamento ante el cual se liquidará el impuesto, quienes deben liquidar el impuesto departamental de vehículos tendrán que consultar las Resoluciones 05240 y 05241 expedidas en Noviembre 30 de 2011 por parte del Ministerio de Transito y Transporte.

En la Resolución 05241, y a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (expresadas en miles de pesos) con las cuales se liquidaría el impuesto para los  vehículos de carga y colectivos de pasajeros.

En la Resolución 05240, e igualmente a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (también expresadas en miles de pesos) para los  vehículos particulares de pasajeros (incluidos vehículos eléctricos) y para los motos y motocarros.

Para la definición de dichas bases se deben hacer varias combinaciones de criterios, tales como la marca del vehículo, su línea, su cilindraje …
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