¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales?
Si un independiente percibe pagos mensuales inferiores a 300 UVT y no quiere entregar la certificación que le ordena el decreto 3590 de 2011, lo mejor que pueden hacer los contratantes en estos casos, para no frenar la causación de las facturas o cuentas de cobro, sería “pecar por exceso” y aplicar el procedimiento que mayor retención le genere al independiente ya sea con la tabla o con las tarifas tradicionales.
En su concepto 077233 de Octubre 4 de 2011 la DIAN indicó que en la actualidad coexisten dos sistemas de retención para practicarles retenciones en la fuente a los independientes que perciban ingresos por contratos de prestación de servicios y fue enfática en decir que si el pago mensual que se le realizará al independiente es inferior a 300 UVT entonces es obligatorio aplicarle la tabla de los asalariados contenida en el artículo 383 del Estatuto tal como lo dispone el artículo 173 de la Ley 1450 (sin importar si el independiente lo desea o no lo desea) y que las tarifas tradicionales solo se aplicarán si el pago mensual supera los 300 UVT.
En ese concepto se lee lo siguiente:
“Sin embargo, en esta oportunidad le precisamos que para contratos de prestación de servicios por parte de trabajadores independientes coexisten tanto la retención en la fuente por los conceptos previstos en el artículo 392 del Estatuto Tributario, como la retención prevista en el artículo 173 en cita, resaltando que esta última es obligatoria si se cumplen los presupuestos señalados en tal disposición y en su reglamento.”
(el subrayado es nuestro)
Si entonces es obligatorio aplicar la tabla retención de los asalariados a los independientes con pagos mensuales inferiores a 300 UVT, es por eso que el Decreto 3590 de septiembre de 2011 mencionó que era “necesario” que el independiente se esté confesando cada mes con esos contratistas donde recibirá los pagos inferiores a …
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