Compra a crédito directamente con el vendedor. Cobro de intereses de plazo y mora

| noviembre 3, 2011 |

Cuando no tenemos la totalidad del dinero para comprar un vehículo, un electrodoméstico, ropa, elementos deportivos, muebles, etc., es válido que el mismo vendedor nos facilite adquirir el producto y pagarlo en cuotas, cobrando un interés por dicho plazo. Si bien es válido, se deben seguir unas recomendaciones.

La Superintendencia de Industria y Comercio, tiene entre sus funciones, proteger al consumidor y por ende, debe tener políticas y acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos. De tal manera que es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto de protección del consumidor, hoy decreto 3466 de 1982, (a partir del 12 de abril de 2012, entra a regir el nuevo Estatuto del Consumidor –Ley 1480 de 2011) en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. Entre otras, ordenando suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta.

Por ello, hemos encontrado unos elementos de suma importancia en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio que amerita su transcripción, respecto a la venta a crédito, en especial, el cobro de intereses por dicho plazo cuando lo hace directamente el vendedor.

¿Cuál es el precio base sobre el cual se deben calcular los intereses en una venta a plazos?

El precio base sobre el cual se deben calcular los intereses en una venta a plazos debe ser el precio de contado.

¿Qué se entiende por precio de contado en las ventas a plazo?

Precio de contado es el menor precio al que el vendedor o expendedor está dispuesto a vender el producto o servicio por pago en efectivo o cheque pagadero a la fecha de compra.

¿Qué se entiende por interés?

El interés corresponde a la renta que se paga por el uso del capital durante un periodo determinado. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, se reputarán también como intereses, las sumas que el acreedor reciba …
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