DIAN dice que todo proveedor de las S.C.I., así sea ocasionalmente, se convierte en agente de retención de IVA

| mayo 23, 2011 |

En  su concepto 026812 de abril 13 de 2011 la DIAN dice que hasta los proveedores que no obtienen un Certificado al proveedor cuando le venden a las Sociedades de Comercialización internacional, quedarían también convertidos en agentes de retención de IVA. Y que tampoco importa si los que hacen esas ventas son vendedores ocasionales o permanentes.  Pero Esa interpretación es una interpretación muy literal a la norma, que olvida el espíritu de la misma, y que sería muy difícil de llevar a la práctica.

En su concepto 026812 de Abril 13 de 2011 la DIAN ha dado una interpretación bastante delicada en relación con la norma del numeral 7 del artículo 437-2 del  Estatuto Tributario (numeral que fue adicionado con el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010 y reglamentado con el decreto 493 de Febrero 23 de 2011), pues a juicio de la DIAN cualquier proveedor de las Sociedades de comercialización internacional, así sea esporádicamente, o incluso sin que reciba a cambio el Certificado al Proveedor, se convierte en agente de retención de IVA al 75% en las compras gravadas que realice a personas o empresas del régimen común (con tal que esas compras no sean hechas  ni a Grandes Contribuyentes ni  a Entidades públicas).

Ese numeral  7 del artículo 437-2 del Estatuto dice lo siguiente:

“7. (adicionado con artículo 13 Ley 1430 de 2010) Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de los agentes de retención mencionados, en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376- (sic) de este estatuto.”

Para qué se estableció ese numeral

Al respecto, debemos recordar que las personas  naturales o jurídicas, cuando venden bienes a las Sociedades de Comercialización internacional, y esos bienes habrán luego de ser exportados, entonces la venta la tomarán como una venta exenta de IVA  (sin importar que se trate de bienes que a otros clientes se les hubieran vendido como excluidos o como gravados). Dichas ventas …
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