DIAN dice que todo proveedor de las S.C.I., así sea ocasionalmente, se convierte en agente de retención de IVA
En su concepto 026812 de abril 13 de 2011 la DIAN dice que hasta los proveedores que no obtienen un Certificado al proveedor cuando le venden a las Sociedades de Comercialización internacional, quedarían también convertidos en agentes de retención de IVA. Y que tampoco importa si los que hacen esas ventas son vendedores ocasionales o permanentes. Pero Esa interpretación es una interpretación muy literal a la norma, que olvida el espíritu de la misma, y que sería muy difícil de llevar a la práctica.
En su concepto 026812 de Abril 13 de 2011 la DIAN ha dado una interpretación bastante delicada en relación con la norma del numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario (numeral que fue adicionado con el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010 y reglamentado con el decreto 493 de Febrero 23 de 2011), pues a juicio de la DIAN cualquier proveedor de las Sociedades de comercialización internacional, así sea esporádicamente, o incluso sin que reciba a cambio el Certificado al Proveedor, se convierte en agente de retención de IVA al 75% en las compras gravadas que realice a personas o empresas del régimen común (con tal que esas compras no sean hechas ni a Grandes Contribuyentes ni a Entidades públicas).
Ese numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto dice lo siguiente:
“7. (adicionado con artículo 13 Ley 1430 de 2010) Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de los agentes de retención mencionados, en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376- (sic) de este estatuto.”
Para qué se estableció ese numeral
Al respecto, debemos recordar que las personas naturales o jurídicas, cuando venden bienes a las Sociedades de Comercialización internacional, y esos bienes habrán luego de ser exportados, entonces la venta la tomarán como una venta exenta de IVA (sin importar que se trate de bienes que a otros clientes se les hubieran vendido como excluidos o como gravados). Dichas ventas …
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