Empleo de Emergencia: Gana el damnificado de la ola invernal y el empresario que reconstruirá
*Fuente: www.supertransporte.gov.co
Dos temporadas de lluvias en el país, acabaron un sinnúmero de vías, puentes, casas, cultivos, etc. de tal manera y en buena hora, se expidió la Ley 1488 de 2011 (21 de dic). Mediante ésta norma, se facilita la contratación en dichas zonas para labores propias de reconstrucción, con unos beneficios económicos para el empresario y obvio, ingresos para los trabajadores damnificados.
¿Qué significa Empleo de Emergencia?
La Ley 1488, dispuso la creación de una modalidad de contratación temporal de personal de las zonas donde fueron afectados por las dos pasados olas invernales, con la finalidad de que trabajen en la reconstrucción de las vías, puentes, casas, acueductos, etc. afectadas por el fenómeno natural.
Veamos la definición que trae la nueva Ley 1488 al Empleo de Emergencia
“Artículo 1. Definición. Para efectos de la presente ley, entiéndase por Empleo de Emergencia la figura que permite a entidades públicas y empleadores privados la contratación excepcional y de carácter temporal de mano de obra damnificada o afectada para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación, reconstrucción, mejora de áreas públicas, construcción de vivienda y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica o ecológica de las zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica o en situación de desastre o calamidad.”
Beneficios para el empresario o la entidad pública que vincule trabajadores bajo la modalidad de Empleo de Emergencia
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