Enredos para la Dian
La notificación de las liquidaciones oficiales y las sanciones que son aplicadas por la Dian y las administraciones impositivas territoriales, deben cumplir las condiciones indicadas en el Estatuto Tributario Nacional (E.T.).
Desde hace varios años se introdujo la posibilidad de notificarlas mediante su envío por correo a la última dirección informada.
En esta forma, la ‘dirección’ del contribuyente se convirtió en requisito esencial para la validez de la publicidad de esta clase de actos administrativos, hasta el punto que si no se le respeta, podría generarse ilegalidad de la actuación y, con ello, frustración para el Estado al ver caer sus decisiones, como ocurre a menudo, en los tribunales administrativos y en el Consejo de Estado.
El Artículo original que correspondía a una norma de 1987, preveía que estas notificaciones debían efectuarse a la dirección informada por el contribuyente “en su última declaración de renta o de ingresos o patrimonio” o en “formato de cambio de dirección”.
Cuando en el 2003 se le dio soporte legal …
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