Estados Financieros reportados a Supersociedades no se seguirán llevando a las Cámaras de Comercio

| enero 25, 2012 |

Así lo indica el Art. 150 del decreto antitrámites 019 de enero de 2012 con el cual se modificó el Artículo 41 de la Ley 222 de 1995. Esto ya se venía aplicando desde los Estados Financieros del 2009 en adelante pues así lo había indicado la Supersociedades en su Resolución 220-006909 de junio 28 de 2010. Los Estados Financieros que sí se lleven a las Cámaras de Comercio solo serán conservados por esta última durante 5 años.

El artículo 150 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 ha terminado adicionando un inciso al artículo 41 de la Ley 222 de 1995 (reforma al código de Comercio) con la cual se ha indicado que si alguna sociedad comercial queda obligada a reportar a la Supersociedades sus Estados Financieros básicos de fin de ejercicio en ese caso ya no quedará obligada a dejar copia de los mismos en las Cámaras de Comercio.

Para entender mejor esta modificación a la Ley 222 de 1995 veamos el siguiente cuadro comparativo de la norma modificada:

Versión de la norma ANTES de ser modificada

Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada

Art. 41 Ley 222 de 1995 (reforma al código de Comercio) 

ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.

Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros …
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