Gobierno reglamenta el descuento tributario para 2011 por sobretasa al sector eléctrico que paguen los industriales
El Decreto 2915 de agosto 12 de 2011 reglamentó la norma contenida en el artículo 211 del Estatuto Tributario. La sobretasa por energía eléctrica que pagan hoy día los industriales y comerciantes formaría un costo o gasto no deducible en renta. Por tanto, solo los industriales se beneficiarán de poder tratar el 50% de dicho costo como un descuento en su declaración de renta del 2011. En el 2012 la sobretasa ya no la pagarán los industriales.
A través de su Decreto 2915 de agosto 12 de 2011, el Ministerio de Hacienda estableció los requisitos que se deben cumplir para que los contribuyentes con actividades industriales puedan tomarse en su declaración de renta año gravable 2011 el descuento del 50% de lo que cancelen por sobretasa en el uso de energía eléctrica tal como lo contempla el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario luego de ser modificado con el artículo 2 de la Ley 1430 de diciembre de 2010.
En la reglamentación se establece que solo los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que a diciembre de 2010 tuvieran registrado en la primera página de su RUT los códigos de actividades económicas 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 son los que se podrán tomar el mencionado beneficio.
Por tanto, si durante el 2011 algún antiguo contribuyente que a diciembre de 2010 no realizaba esas actividades industriales, …
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