Impuesto de Industria y Comercio deducible – José Israel Trujillo del Castillo

| abril 25, 2011 |

Por: José Israel Trujillo del Castillo

Al igual que en años gravables anteriores, al analizar y revisar las declaraciones de renta del año gravable 2010, encuentro nuevamente un delicado error cometido por parte de los colegas que ejercen como contadores, revisores fiscales y asesores tributarios.

El error al que haré referencia es el atinente al cálculo del impuesto de industria y comercio deducible como expensa para los fines de medición de la base gravable del impuesto sobre la renta.

Reza textualmente el artículo 115 del Estatuto Tributario, vigente para dicho año gravable, que los impuestos deducibles son:

ARTICULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

[Inciso modificado por el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010] A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. [He subrayado].

Recordemos que para los municipios del país, salvo algunas excepciones como la de Bogotá D.C. donde se declara en forma bimestral, paralelamente con la declaración del impuesto sobre las ventas, la declaración del impuesto de industria y comercio se presenta con periodicidad anual.

En varios municipios como Barranquilla y Yumbo, para citar dos casos nada más, se paga al momento de presentar la declaración anual un anticipo para la vigencia fiscal siguiente.

Además existe ya en casi todos los municipios, el mecanismo o práctica reglamentada de la retención en la fuente, la …
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