Incentivos al desarrollo científico y tecnológico – Gabriel Vásquez Tristancho

El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 dentro del enfoque de crecimiento sostenible y competitivo contiene varios incentivos para que el sector privado y público multiplique esfuerzos para el desarrollo científico y tecnológico de las empresas del país.
Uno de los incentivos vigentes dentro del Estatuto Tributario, y que continuarán durante todo el año 2011, establece dos vías para el tratamiento de la deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico: 1- como inversión (tratamiento de activo para el donante) y 2- Como donación (tratamiento de gasto fiscal para el donante). En ambos casos tendrá derecho a “deducir” el 125% del valor invertido o donado y hasta el 20% de la renta líquida computada antes de aplicar dicha partida. (Artículo 158-1 ETN).
La Ley del Plan (1450 de 2011), simplificó sustancialmente las condiciones establecidas y mejoró los beneficios tributarios de la deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico, la cual tendrá aplicación a partir del año fiscal 2012:
“Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. …
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