Intereses de Cesantías: Hasta el 31 de enero hay plazo para pagarlas directamente al trabajador
A diferencia del Auxilio de Cesantías, sus intereses deben entregarse al trabajador directamente y a más tardar el 31 de enero, de lo contrario, podría reclamar el trabajador su pago doble.
Nota: Recuerde que no debe terminar el contrato del trabajador (liquidarlo), para volverlo a contratar en enero, eso es fraccionamiento del contrato. Recomendamos leer nuestro editorial sobre fraccionamiento del contrato.
Cuando una persona que viene laborando desde el año pasado y este año continúa laborando para el mismo empleador, éste debe hacerle entrega directamente de los Intereses de las Cesantías a más tardar el 31 de enero.
No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por una sola vez.
Ley 52 de 1975, Artículo 1º. Numeral 3º“Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a titulo de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.”
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