Las sociedades de contadores públicos pueden llegar a estar doblemente vigiladas
Las sociedades de contadores públicos constituidas como sociedades comerciales de cualquier tipo llegarían a tener la doble vigilancia de parte de dos entidades públicas al mismo tiempo pues sobre ellas recaería la vigilancia tanto de la Junta Central de Contadores como de la Superintendencia de Sociedades.
Así se desprende la norma contenida en el artículo 5 de la Ley 43 de 1990 y del fallo de la Corte Constitucional en su sentencia C-530 de Mayo 10 de 2000 en la cual dicha norma se declaró exequible condicionalmente.
El artículo 5 de la Ley 43 de 1990 dispone lo siguiente:
“ART. 5º—De la vigilancia estatal. Las sociedades de contadores públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.
Y en su sentencia C-530 de 2000 la Corte hizo los siguientes comentarios:
“En resumen, la función de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades de contadores esta dirigida a verificar la información que de manera ocasional ella requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa, y a velar porque dichas sociedades, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos. Pero indudablemente, dicha inspección y vigilancia opera en sí sobre la sociedad como institución, mas no en cuanto a la actividad profesional que desarrolla, en cuanto ciertamente agrupa a profesionales de la contaduría, y que se contrae específicamente a las actividades relacionadas con la ciencia contable, como se encuentran definidas por el art. 2 …
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