Muerte del tío, sobrino, primo, cuñado o novio, NO aplica licencia por luto

| noviembre 1, 2011 |

Aun se genera confusiones sobre qué personas allegadas al trabajador al fallecer, dan derecho a éste a la Licencia remunerada por Luto. En los demás casos, podría ser una licencia de grave calamidad doméstica o según lo establezca el Reglamento Interno o la potestad del empleador para ser remunerada o no.

Parientes fallecidos que dan derecho al trabajador a la Licencia por Luto

La norma es muy clara al señalar:

Articulo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador (Numeral 10 adicionado por la Ley 1280 de 2009):

10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado 2º de consanguinidad, 1º de afinidad y 1º civil, una licencia remunerada por luto de (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo: Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.”

Si discriminamos los parientes y les damos una explicación sería así:

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