Pago parcial de cesantías: Empleador verifica documentos, nunca su inversión

| noviembre 7, 2011 |

Si bien la Ley 50 de 1990 y la Ley 1429 de 2010 facultan al empleador para hacer pagos parciales de cesantías, el empleador sólo está obligado a verificar la idoneidad de las pruebas, más no de su inversión final.

Lo primero: ¿Cuándo procede el pago parcial de cesantías?

Por regla general, las cesantías el empleador debe pagarlas en dos oportunidades, bien cuando el contrato termine y se pagan todos los saldos adeudados o se pagan a través de la consignación en un fondo de cesantías cuando el trabajador sigue laborando después del 31 de diciembre sin importar que el contrato sea a término fijo o indefinido.

Pero es válido que el empleador pueda hacer un pago parcial de cesantías cuando el trabajador lo solicite y es únicamente cuando es relacionado con vivienda, o sea, para comprar, remodelar o liberar de una hipoteca, embargo o impuesto (el inmueble debe ser del trabajador o de su cónyuge o compañero permanente).

Requisitos para poder solicitar pago parcial de cesantías al empleador

Con la reforma al artículo 256 del Código Laboral que hiciera la Ley 1429 de 2010, el trabajador deberá presentar las pruebas al empleador y será éste quien debe verificar que las pruebas sean idóneas, pero NO su destinación final, aprobar y hacer el pago parcial.

En otras palabras, el empleador debe verificar que efectivamente el trabajador le esté presentando por ejemplo:

  • Promesa de compraventa de inmueble -casa, lote o finca- (suscrita por el trabajador o por su cónyuge o compañero permanente).
  • Contrato de obra civil para la reforma (ampliación, adecuación, arreglo).
  • Factura o cotización de almacén de materiales de construcción.
  • Recibo expedido por el Municipio o Distrito de impuesto predial, valorización (Megaobras en Cali).
  • Prueba …
    Continua leyendo desde la fuente

    No related posts.

    Related posts brought to you by Yet Another Related Posts Plugin.

Leave a Reply