Petición de aclaración a a legislación cooperativa – Jorge A. Dueñas Ruiz

| agosto 25, 2011 |

Bucaramanga Enero 31  de 2011

Dr.
Angelino Garzón

Vicepresidente de la república

E S.D.

Para mi es más que un honor poderle escribir a tan reconocido personaje en el ámbito del sistema social y aun mas sentirme orgulloso de haber participado en la causa liderada por usted en  entidades como el DANE, en los años 1977/1979, ya que yo trabaje en dicha entidad en el área administrativa  (ADMIN), y mi jefe hera la Dra. Rosario.

Reciba un cordial saludo de un ciudadano que quiere que se haga justicia en este país.

A parte de enviarle este saludo, quisiera que se analizara  la solicitud que a continuación me permito manifestar.

Se me presento un caso con la Entidad Financiera Coomultrasan, del cual me permito anexar comunicación recibida de dicha entidad y cartas de contestación de la misma por parte mía y otra comunicación enviada a la Superintenciade Economia Solidaria.

Como se manifiesta en estos documentos, me parece que el articulo a que se hace mención (Articulo 142 Ley 79 de 1988 y el ítem b numeral 1 del Articulo 59) del código sustantivo  del trabajo, en donde se autoriza a las entidades de economía solidaria-Cooperativas- que se suponen son entes sin ánimo de lucro y que por ende deberían velar por el bienestar de sus miembros y no como se ve en la práctica que su preocupación es  crecer y no SERVIR.

La solicitud concreta es  determinar si este articulo faculta a las cooperativas a  aplicar la ley por su propia mano sin itervencion de los entes que constitucionalmente se han creado para tal fin como son los jueces.

De ser así considero que se debe analizar mas a fondo el ALCANCE  de esta norma , ya que  en primera instancia, estas entidades se …
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