Prueba de alcoholemia y de consumo de drogas al trabajador
Aunque no es muy frecuente, hay trabajadores que estando bajo efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o enervantes se presentan a laborar o peor aún, las consumen en las instalaciones de la empresa. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para aplicar algún tipo de sanción?
Lo primero: Está prohibido presentarse a laborar bajo efectos de drogas o alcohol.
“Articulo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores:
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.”
“Articulo 62. Terminación del contrato por justa causa.
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A). Por parte del empleador:
[…]
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
[…]
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.”
Como se observa en el Código Laboral, es prohibido presentarse a trabajar en estado de embriaguez o los efectos de las drogas y por ser una prohibición expresa para el trabajador, su violación puede ser causal de despido con justa causa.
Procedimiento para el despido y la posibilidad de pruebas científicas
Cómo cualquier causa que se quiera usar para despedir con justa causa por parte del empleador, es menester hacer diligencia de descargos previamente, pues el trabajador tiene derecho a defenderse, pues muchas veces una banana o dulce de aguardiente puede ser considerado erradamente como tufo o estados alterados de ánimo, color rojo en ojos, (sueño, taquicardia, etc.) pueden ser causados por medicamentos y no propiamente por sustancias …
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