Vacaciones compensadas, se deben pagar sólo en el momento que se disfruta la otra parte
Cuando el trabajador solicita la compensación hasta de la mitad de las vacaciones a que tiene derecho en dinero, sólo se le entrega el día que empiece a disfrutar físicamente el resto. Recuerde que la compensación en dinero es un acto consensual y no un derecho autónomo del trabajador.
Lo primero: La regla general es el disfrute de los 15 días hábiles, la excepción, es la compensación en dinero hasta de la mitad
La legislación laboral busca que el trabajador después de un tiempo continuo de labores, tenga unos días de descanso remunerado y así el trabajador descansa, recupera energías, comparte un tiempo continuo con su familia.
Ahora, de manera excepcional y por disposición de la Ley 1429 de 2010, que reformó el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, permite que por solicitud expresa del trabajador y con la aceptación del empleador, (queda por escrito) se pueda compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, o sea, la otra mitad deberá disfrutarlas el trabajador físicamente.
Código Sustantivo del Trabajo
“Articulo 189. Compensación en dinero de las vacaciones.
1. <Numeral modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.”
Como vemos la norma, NO es el empleador el que le propone al trabajador que descanse menos tiempo, es un acto libre del trabajador al solicitar la compensación en dinero hasta de la mitad de sus vacaciones.
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