Ya no se necesitarán apoderados abogados para ciertos trámites en la DIAN

| enero 16, 2012 |

Así lo confirman los artículos 34 y 68 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012. Por tanto en los trámites del RUT o de obtención de firmas digitales sí se podrán usar apoderados que no sean abogados. Y si se en vez de un apoderado se envía a un tercero autorizado, en ese caso no se requerirán firmas autenticadas.

Los Artículos 34 y 68 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012 han entrado a eliminar la obligatoriedad de utilizar los servicios de un abogado para actuar ante ciertos trámites que se realizan en al DIAN.

Esas normas, que entraron en vigencia inmediatamente, dicen lo siguiente:

“ARTICULO 34. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. Excepto cuando se trate de la interposición de recursos, en ninguna otra actuación o trámite administrativo se requerirá actuar mediante abogado.

“ARTíCULO 68. LA ACTUACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NO REQUIERE DE ABOGADO SALVO PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea abogado.”

Ya no se necesitaría apoderado para tramites en el RUT

De acuerdo con estas medidas, quedaría claro que por ejemplo en los procesos de inscripción o de actualización del RUT para un contribuyente contenidos en el decreto 2788 de 2004 y que fueron recientemente modificados con los decretos 2645 y 2820 de 2011,  si el contribuyente persona …
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